ESTATUTOS ASOCIACIÓN CIVIL CUSIB GLOBAL

Fecha de aprobación: 24 de marzo de 2024

 

ÍNDICE

CAPÍTULO I
 

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
 

Articulo 1 – Denominación

Con la denominación de Asociación Civil CUSIB GLOBAL, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Esta Asociación se plantea reunir, de forma física y/o virtual a los integrantes del movimiento coral de la Universidad Simón Bolívar (en adelante “USB”) y a todos los que quieran participar.

Artículo 2 – Fines

La Asociación tiene como fines:

1)     Mantener y fomentar la fraternidad entre los participantes del movimiento coral de la USB.

2)     Preservar la memoria del canto coral en la USB mediante el desarrollo de un repositorio digital documental multimedia que narre la historia y la actualidad de la propia asociación.

3)     Propiciar la cooperación y el intercambio cultural entre la Asociación y cualesquiera otras asociaciones musicales y culturales.

4)     Fomentar la unión entre las distintas generaciones de coralistas y la perdurabilidad del movimiento coral en la USB siguiendo el legado de sus fundadores Alberto Grau y María Guinand.

5)     Fomentar la difusión de la música coral, dentro y fuera de Venezuela y, en particular, la de los compositores y arreglistas de la asociación.

Artículo 3 – Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

1)     Recaudar recursos, tanto financieros como logísticos, que permitan:

a)      Apoyar a las instituciones corales de Venezuela.

b)     Sostener en el tiempo las actividades y eventos de la asociación, incluidos los medios y formas para el manejo comunicacional, así como el soporte digital de los productos derivados de las actividades de la organización.

2)     Desarrollar y mantener el repositorio digital documental de la Asociación.

3)     Participar en eventos bien sea como invitados o como organizadores.

4)     Organizar actividades y eventos en torno a la Cultura Músico Coral.

5)     Desarrollar proyectos de interés para la Asociación.

6)     Mantener un censo actualizado, sea de personas asociadas o no, con la finalidad de facilitar el flujo de la información sobre las actividades de la asociación, crear cantera de futuros asociados, y preservar una base sólida de contactos que garantice la viabilidad de todos los proyectos artísticos.

Artículo 4 – Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en: Calle Cantalejo No 11, ESC. 2da, 3ero derecha, 28035, Madrid.

Artículo 5 – Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que se realizarán las actividades de la Asociación será el de todas aquellas ciudades en cualquier parte del mundo donde haya coralistas, sin que esto condicione las obligaciones tributarias con respecto al domicilio social.

 

CAPÍTULO II
 

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
 

Artículo 6 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

6.1) Otros órganos de funcionamiento
Los órganos de funcionamiento de la Asociación son:

6.1.1) Los Grupos de Trabajo
Los Grupos de Trabajo son grupos de miembros que se desempeñan en un proyecto específico relacionado directamente con el cumplimiento de los fines de la asociación.

La Junta Directiva los puede crear a partir de una iniciativa propia o como propuesta de un conjunto de asociados. Será condición para la creación de los Grupos de Trabajo la elaboración de un reglamento de funcionamiento que contendrá el Plan de Actuación de cada grupo.

6.1.2) La Asesoría Artística
Nombrada por la Junta Directiva para consultar los planes artísticos de la Asociación.

 

CAPÍTULO III
 

ASAMBLEA GENERAL
 

Artículo 7 – Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8 – Reuniones

1)     Se celebrarán asambleas ordinarias anuales para rendir cuentas de las actividades de la asociación.

2)     Se podrán celebrar asambleas extraordinarias cuando la Junta Directiva así lo decida o cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 30%.

3)     Las reuniones de la Asamblea General podrán efectuarse en un entorno virtual a través de teleconferencia.

Artículo 9 – Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar o medio (en el caso de ser virtual), día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

El orden del día no podrá modificarse con menos de 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea. Se contempla la alteración en el caso del surgimiento de causa de fuerza mayor, en cuyo caso recaerá sobre la Junta Directiva la decisión sobre la alteración del orden del día.

Artículo 10 – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de la personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11 – Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:

1)     Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

2)     Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

3)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

4)     Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias.

5)     Acuerdo para afiliarse con otras Asociaciones.

6)     Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

7)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

8)     Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.

9)     Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

10)  La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).

11)  La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

12)  Aprobar los Grupos de Trabajo propuestos por la Junta Directiva o por la asamblea.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA
 

Artículo 12 – Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales de la Junta Directiva serán cargos que se desempeñan de forma voluntaria y con carácter honorario, sin ningún tipo de contraprestación económica, es decir, son cargos que se ejercerán de forma gratuita, mientras así quede registrado en este artículo.

Artículo 13 – Procedimiento para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días previos a la reunión de la Asamblea que ha de designar a los miembros de la Junta Directiva.

13.1) Se dispondrá de un Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea General a proposición de la Junta Directiva. La Junta Electoral será elegida por sorteo entre los asociados

que quieran desempeñar los cargos correspondientes con al menos 45 días de antelación al comienzo de la campaña electoral.

13.2) La Junta Electoral deberá estar formada por un grupo de personas no mayor que 7 y no menor que 5.

13.3) Se podrán presentar candidaturas a la Junta Directiva tanto a través de candidaturas al cargo como de candidaturas agrupadas por listas.

13.4) Deberá haber al menos un número de candidatos igual a los cargos definidos en el Artículo 12, Capítulo IV. La elección se hará por voto directo de los asociados y el método de votación será el propuesto por la Junta Electoral según el Reglamento Electoral vigente.

13.5) En caso de renuncia, ausencia o enfermedad de:

a.      El Presidente, será sustituido por el Vicepresidente

b.      El Vicepresidente, secretario o tesorero, podrá ser sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva previa designación por mayoría de sus miembros y por la misma duración del período lectivo, quedando la persona designada inmediatamente a cargo de sus funciones.

c.      Los Vocales, podrán ser sustituidos por cualquier asociado, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva y ratificado en Asamblea General. En este caso el tiempo transcurrido entre sustitución y aprobación será de un máximo de 3 meses.

13.5.1) Para poder llevarse a cabo dicha(s) sustitución(es) es necesario que aún permanezcan al menos 4 miembros de la Junta Directiva electa originalmente.

13.6) Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a.      Por transcurso del periodo de su mandato.

b.      Por renuncia expresa.

c.      Por acuerdo de la Asamblea General

13.7) La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde la publicación de los componentes de la nueva Junta Directiva, por parte de la Junta Electoral, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo. De no ser posible la inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo previsto, se permite prorrogar el plazo de inscripción en hasta 3 meses desde la publicación del acta de proclamación de la nueva junta por parte de la Junta Electoral, quedando la Junta Directiva Saliente como Interina hasta el momento de la inscripción, la cual se efectuará siguiendo las instrucciones establecidas en el Capítulo II Artículo 37 Apartado b) del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, publicado en el BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015.

13.8) Para poder presentarse como candidato a las elecciones de la Junta Directiva, se deberá tener un mínimo de 2 años de actividad consecutivos como ASOCIADO y estar al corriente de los pagos de las cuotas.

Artículo 14 – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

14.1) Las reuniones de la Junta Directiva podrán desarrollarse en un entorno virtual por teleconferencia.

Artículo 15 – Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

1)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2).

2)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

3)     Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

4)     Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

5)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

6)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

7)     Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16 – El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1)     Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2)     Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

3)     Dirigir las deliberaciones de una y otra.

4)     Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

5)     Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17 – El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste sea de forma temporal o permanente, bien por causa de enfermedad o por cualquier motivo, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones del Presidente.

Artículo 18 – El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

Artículo 19 – El Tesorero

El Tesorero administra los fondos pertenecientes a la Asociación, es responsable de la contabilidad de la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Junta Directiva en acuerdo.

Artículo 20 – Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO V
 

LOS MIEMBROS
 

Artículo 21 – Requisitos para ser miembro

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad que lo soliciten, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que expresen en forma escrita, presentada a la Junta Directiva, su intención de formar parte de la Asociación.

Artículo 22 – Clases de miembros

Existirán las siguientes clases de miembros:

1)     Asociados, que serán los que abonen las cuotas de participación fijadas por la Asamblea. Tendrán derecho a voz y voto en las mismas.

2)     De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. No abonan la cuota de asociación fijada por la Asamblea y tienen derecho a voz y voto.

Artículo 23 – Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

1)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

3)     Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

4)     En los Supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los miembros

Los miembros tendrán los siguientes derechos:

1)     Participar en las actividades de la asociación.

2)     Participar en los órganos de gobierno y representación.

3)     Ejercer el derecho de voto.

4)     Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias.

5)     Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

6)     Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que les conciernan.

7)     Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o los estatutos.

8)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

9)     Solicitar una lista de socios para su consulta individual. En ese listado se facilitarán sólo los nombres y la inicial del apellido de los miembros, quedando toda la información de carácter sensible bajo el amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La publicación de dicho listado ante terceros no pertenecientes a la Asociación, estará sujeta a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno y a las que la misma Ley aplique en este caso.

Artículo 25 – Deberes de los asociados

Salvo en caso de solicitud o aprobación de la Junta directiva de casos particulares, los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

1)     Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

2)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

3)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI
 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
 

Artículo 26 – Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación

financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27 – Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

1)     Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.  

2)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

3)     Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28 – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPÍTULO VII
 

DISOLUCIÓN
 

Artículo 29 – Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

1)     Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de (2/3) de los asociados.

2)     Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

3)     Por sentencia judicial.

Artículo 30 – Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

ANEXOS A ESTOS ESTATUTOS
 

ANEXO 1 – Grupos de trabajo actuales
 

1)     El Proyecto Documental – ProDOC: Documentar y preservar la trayectoria de las agrupaciones corales de la Universidad Simón Bolívar que hayan estado a cargo de los maestros Alberto Grau y María Guinand, dar a conocer su legado para la música coral mundial y las actividades en las cuales se encuentra involucrada la Asociación.

2)     Reencuentros: propone y facilita encuentros de coralistas, con el fin de llevar a cabo conciertos y actividades relacionadas.

3)     CUSIBVISION: propone y facilita encuentros virtuales de diferentes índoles, siempre relacionadas con la música y las artes.

4)     CRIE: estudia, propone modificaciones y ejecuta correcciones sobre los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

5)     Marketing y Comunicaciones: crea y difunde las imágenes, mensajes e ideas que comuniquen mejor los valores de la marca de la asociación. Vela porque todos los grupos de trabajo transmitan los mensajes de una manera consistente y unitaria usando los canales y herramientas disponible para ello. Esto incluye relaciones públicas, branding, publicidad, redes sociales, etc