Preguntas y respuestas frecuentes (FAQs)

¿Qué es CUSIB Global?

Con la denominación de Asociación Civil CUSIB GLOBAL, es una entidad sin ánimo de lucro, que aglutina a a aquellos coralistas que en algún momento formaron parte de cualquiera de las agrupaciones corales, vocales, e instrumentales de la Universidad Simón Bolívar (Caracas, Venezuela) así como a todos aquellos coralistas vinculados a los Maestros Alberto Grau y María Guinand a través de cualquiera de sus agrupaciones, y a todos aquellos coralistas que, sin pertenecer a este segmento, manifiesten de forma fehaciente su deseo de pertenecer a la Asociación.

En esencia, somos un grupo de amigos unidos por la música y que buscamos preservar y difundir el legado de los Maestros Alberto Grau y María Guinand.

¿Existe un buzón de sugerencias?

Puedes dirigirte a la Junta Directiva para plantear tus dudas, comentarios, o sugerencias a través del correo electrónico: cusibglobal.comunicaciones@gmail.com

¿Cómo me entero de las cosas que se están haciendo en la Asociación?

Muy sencillo. Lo primero es visitar la página de inicio de esta web (https://cusibglobal.org/). Periódicamente se actualizará la información de actualidad de la asociación. De igual forma, una vez hayas hecho el registro, recibirás noticias del Bloguetín y, por si fuera poco, a través del chat de la Junta Directiva también se hará llegar la información.

¿Hay normas o estatutos por los que se rige la Asociación?

Sí, contamos con estatutos establecidos durante el proceso de creación de la asociación, de hecho, están publicados en esta página web y puedes verlos en este enlace Estatutos Actuales.

Actualmente se han propuesto cambios en estos estatutos para ampliar el alcance de la Asociación y la capacidad de hacer más cosas. Esos cambios serán discutidos el domingo 20 de febrero de 2022.

En relación a este tema, han surgido varias preguntas que hemos decidido compartir junto a las respuestas dadas, que además han sido avaladas por un consultor jurídico:

1) Domicilio: ¿es en realidad necesario que los estatutos especifiquen la dirección exacta de la asociación? Entiendo perfectamente que se especifique el territorio de la sede con respecto a hacienda y la legislación que se atribuye. Pero el que cada vez que se cambie de dirección (supongo que la actual es la de algún miembro) haya que reunir a la Asamblea General y hacer un cambio de los estatutos me parece curioso. Esos detalles en la mayoría de los países se manejan administrativamente como los cambios de la junta directiva que no requieren un cambio de los estatutos. ¿Acaso no es posible simplemente indicar que el domicilio jurídico es la Ciudad de Madrid? Eso es lo que se hace en la mayoría de otros países.


RESPUESTA JD: Sí, en España es requisito, y sí, es obligatoria una Asamblea cada vez que se modifique cualquier punto del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como cualquier otro cambio en los estatutos o decisión importante.

2) ¿Por qué se aumenta el número para solicitar una Asamblea extraordinaria de 10% a 30%? ¿De dónde viene ese número?


RESPUESTA JD: La única forma de elevar una propuesta con fundamento y bien argumentada, y convocar una Asamblea Extraordinaria con este fin es con un número relevante de personas. El 30% es la cifra que elegimos entre la mínima del 10% que marca la Ley y el 50% que usan la mayoría de asociaciones culturales, considerándola suficiente para evitar el abuso de convocatorias. La divulgación de la lista de socios se discutirá antes del 1er orden del día con la propuesta de un nuevo estatuto.

3) ¿Por qué 2 de los vocales y los dos coordinadores son elegidos a dedo por la junta directiva en vez de ser elegidos por la asamblea? Podría entender el caso de los coordinadores, pero no así los de los vocales en particular si estamos cambiando a elecciones por cargo en vez de por lista (plancha).


RESPUESTA JD: La Junta Directiva podrá designar todos aquellos vocales que determine para el buen funcionamiento de la Asociación | Subdirección General de Asociaciones, Ministerio del Interior.

Archivos y Documentación

CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición | La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen Artículo 18. Vocales | Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. La designación de dos encargados esenciales es la misma que la de la libre elección de vocales, con la salvedad de que estos vocales específicos tendrán pre-asignada su tarea, las cual será salvaguardar todos los datos de carácter sensible, tanto de los asociados, como de la propia Asociación en sí, así como serán los encargados del
traspaso y transmisión de estos datos de manera ordenada y fluida a la siguiente Junta Directiva. Su misión es controlar en todo momento el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016.

4) ¿Por qué el cambio de 3 a 5 para poder solicitar una reunión de la Junta Directiva? Éste artículo sólo tiene efecto si el presidente de niega a llamar a la reunión, así que como sólo hay otros 4 elegidos por la asamblea se necesitaría el voto de al menos uno de los miembros elegidos a dedo en orden de poder pedir una reunión.

RESPUESTA JD: Porque si la Junta Directiva aumenta de 5 a 9, para obtener mayoría
se necesitan 5.

5) Relacionado con lo de arriba, las 4 personas elegidas a dedo por la Junta Directiva ¿tienen ellos los mismos poderes dentro de la directiva que aquellos elegidos por la Asamblea? Estamos hablando de 5 elegidos por la Asamblea y 4 tomados a dedo.


RESPUESTA JD: Tienen los poderes que por ser vocales les otorga la Ley. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

6) ¿Qué pasa si el Presidente de da de baja por cualquier motivo y el vicepresidente no es español o residencial en España?


RESPUESTA JD: No pasa nada, el Secretario asume las funciones hasta que se regularice la situación. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

7) ¿Por qué el Consejo Asesor tiene injerencia en monitorear trimestralmente las finanzas de la Asociación? No veo que en el perfil de los miembros del consejo se exija algún conocimiento financiero.


RESPUESTA JD: El Consejo Asesor no tiene como función monitorizar las finanzas, más sí aconsejar sobre los medios de financiación. La elección del Consejo Asesor se hará según el Reglamento Interno.

8) ¿Quiénes pueden ser Asesores? ¿Pueden serlo miembros de la Asociación o son personas ajenas a la misma? No está claro, normalmente un Board of Trustees lo forman personas de fuera de la institución. A menos que sean elegidas por la Asamblea General.


RESPUESTA JD: Han de ser externos y elegibles de acuerdo los criterios que establezca el Reglamento Interno, ellos serán los que asesoren y sirvan de mediadores para llevar a buen término las actividades.

9) El asunto sobre el poder saber quiénes son la membresía de la asociación ya se está discutiendo en público, algo más que agregar?


RESPUESTA JD: Esta propuesta fue aprobada por unanimidad en la reunión de la JD para tal fin con fecha 11 de febrero atendiendo a la solicitud de una de nuestras asociadas y por considerarla necesaria.