REGLAMENTO ELECTORAL VIGENTE
Última revisión: Agosto 2024
Artículo 1. Constitución de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Tres vocales
Artículo 2. Elección de la Junta Directiva
La elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
- Por expiración del mandato.
- Cuando el número de miembros electos originalmente en la Junta Directiva sea menor de cuatro, tal y como se establece en el artículo 13.5.1 de los Estatutos.
- En el primer caso, la convocatoria la hará la Junta Directiva 3 meses antes de la expiración del mandato.
- En el segundo caso, la convocatoria se hará máximo 1 mes después de que ocurra el hecho.
A partir de la convocatoria a elecciones, estas deben realizarse en un plazo máximo de 3 meses.
Artículo 3. Elegibilidad como Candidato a la Junta Directiva
Los candidatos podrán presentarse individualmente o por planchas. Para ser elegible, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser asociado.
b) Estar al corriente en el pago de la cuota anual al menos 5 días antes de que cierre el período para presentar candidaturas.
c) Haber pertenecido a la Asociación al menos durante dos años en el momento de la convocatoria de las elecciones, tal y como establece el artículo 13.8 de los Estatutos.
d) Estar avalado por al menos 3 asociados. Al postularse, el candidato o la plancha deberá presentar a la Junta Electoral un documento de postulación firmado por los 3 avalistas.
e) El candidato podrá aspirar a un solo cargo. Deberá indicar y justificar el cargo para el que se postula siguiendo las indicaciones de la Junta Electoral.
f) Todos los aspirantes al cargo de Tesorero deberán ser residentes legales en España.
g) No ser parte de la Junta Electoral ni miembro de honor.
h) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
i) No estar sujeto a sanción dentro de la Asociación.
j) No estar sujeto a sanción o sentencia judicial firme que le inhabilite para desempeñar los cargos sociales.
k) Los miembros de la Junta Directiva sólo pueden ejercer dos periodos consecutivos.
Artículo 4. Para ser Elector
El derecho de sufragio corresponde directamente a:
a) Los asociados que estén al corriente en el pago de la cuota anual y demás obligaciones al menos 5 días antes del comienzo del período de votación y que hayan sido miembros de la asociación durante los tres meses previos a la convocatoria de elecciones.
b) Los miembros de honor.
Artículo 5. La Junta Electoral
La Junta Electoral tiene por finalidad organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales. Estará integrada por tres asociados y un primer y segundo suplente sorteados de entre todos los miembros que cumplan los requisitos y lleven al menos tres meses como asociados.
Artículo 5.1. Constitución, Facultades y Disolución de la Junta Electoral
- El sorteo lo realizará la Junta Directiva, de forma pública, con al menos 45 días de antelación al inicio del proceso electoral, tal y como establece el artículo 13.1 de los Estatutos. La Junta Electoral quedará constituida desde ese momento.
- Los miembros de la Junta Electoral elegirán entre ellos al presidente y al secretario.
- La Junta Electoral tendrá potestad amplia e independiente durante el proceso.
- Las decisiones se tomarán por unanimidad o de la manera interna que decidan.
- La Junta Electoral no podrá postular candidatos ni mostrar preferencia por ninguno.
- La Junta Electoral puede ser destituida por la Asamblea General de la Asociación por incumplimientos graves o conflicto de intereses.
- En caso de renuncia o cese, el suplente correspondiente ocupará el puesto.
- Las decisiones de la Junta Electoral sobre el proceso son definitivas.
- La Junta Electoral podrá aceptar sugerencias o aclaraciones en el plazo que determine.
- La Junta Electoral se disuelve tras la entrega del acta definitiva.
- La Junta Electoral podrá extender el plazo de 3 meses del proceso electoral si lo considera necesario.
Artículo 5.2. Funciones de la Junta Electoral
Las funciones de la Junta Electoral son:
a) Establecer el calendario electoral.
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver impugnaciones relativas a candidatos, plazos y resultados.
d) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte las elecciones.
e) Aplicar correctivos y sanciones, desde amonestaciones hasta votos de censura.
f) Celebrar reuniones por videoconferencia con actas suscritas por todos los participantes.
g) Elaborar un reporte interno sobre el proceso electoral para la Junta Directiva entrante.
Artículo 6. El Procedimiento Electoral
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. El elector seleccionará un candidato para cada uno de los 7 cargos, independientemente de si se han presentado por plancha o individualmente.
Artículo 7. Exposición del Censo Electoral
Tras la convocatoria de elecciones se publicará la lista del censo electoral, para que los interesados puedan consultarla e interponer reclamaciones ante la Junta Directiva.
Artículo 8. Requisitos de las Candidaturas
Las candidaturas a la Junta Directiva serán abiertas. Cada candidato deberá incluir:
- Nombre y apellidos.
- Número de documento de identidad.
- Aceptación del cargo mediante firma.
Ningún asociado podrá postularse individualmente y en una plancha simultáneamente.
Artículo 9. Inicio del Proceso Electoral
La Junta Electoral iniciará el proceso tras su nombramiento y establecerá el calendario electoral. Notificará la convocatoria por correo electrónico y en el chat unidireccional de la asociación.
Artículo 10. Presentación de Candidaturas
- Las candidaturas se presentarán dentro del plazo indicado en el calendario electoral.
- La Junta Electoral validará las candidaturas y hará públicas las aceptadas y rechazadas.
- En caso de vacantes por falta de candidatos elegibles, se definirá un nuevo proceso electoral en un plazo de 15 a 30 días.
Artículo 11. Votaciones
- Las votaciones serán virtuales mediante un software elegido por la Junta Electoral.
- Se abrirá un período para reclamaciones.
- Tras resolver impugnaciones, se proclamarán los resultados mediante correo electrónico y chat.
- La nueva Junta Directiva tomará posesión en un plazo no mayor de 2 meses.
Artículo 12. Escrutinio
- Ganarán los candidatos con más votos en cada cargo. En caso de empate, habrá segunda vuelta en la misma asamblea.
- Los votos se procesarán durante la Asamblea General convocada al efecto.
- Tras proclamarse los resultados y resolver impugnaciones, se convocará una Asamblea General para presentar el resultado final.
Artículo 13. Ámbito de la Junta Electoral
Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta por la Junta Electoral.